¿Quién es responsable cuando se suscita un abordaje?
Por: Bolívar & Alvarado
Continuando con las reflexiones sobre Abordaje y Colisión,
el Escritorio Jurídico Bolívar & Alvarado desarrolla, brevemente, lo que
establece nuestra Ley de Comercio Marítimo en cuanto a la cuota de responsabilidad
de los involucrados en el accidente marítimo, en caso de abordaje.
“La Ley de Comercio Marítimo señala en su artículo 321 que
los daños son soportados por quienes los hayan sufrido cuando el abordaje es
debido a caso fortuito o fuerza mayor, o si existe duda sobre las causas del
abordaje.
Si el abordaje se debe a culpa de la tripulación de uno de
los buques, la reparación de los daños corresponderá al buque cuya tripulación
la haya cometido.
Si existe culpa común, la responsabilidad de cada uno de los
buques será proporcional a la gravedad de las faltas que respectivamente hayan
cometido.
Si en vista de las circunstancias, no puede establecerse la
proporción de la falta, o si éstas fueren equivalentes, la responsabilidad será
distribuida en partes iguales. (Art. 322 LCM)”
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