Continuando con el tema de Abordaje o Colisión



 ¿Quién es responsable cuando se suscita un abordaje?
                                Por: 


Continuando con las reflexiones sobre Abordaje y Colisión, el Escritorio Jurídico Bolívar & Alvarado desarrolla, brevemente, lo que establece nuestra Ley de Comercio Marítimo en cuanto a la cuota de responsabilidad de los involucrados en el accidente marítimo, en caso de abordaje.


“La Ley de Comercio Marítimo señala en su artículo 321 que los daños son soportados por quienes los hayan sufrido cuando el abordaje es debido a caso fortuito o fuerza mayor, o si existe duda sobre las causas del abordaje.

Si el abordaje se debe a culpa de la tripulación de uno de los buques, la reparación de los daños corresponderá al buque cuya tripulación la haya cometido.

Si existe culpa común, la responsabilidad de cada uno de los buques será proporcional a la gravedad de las faltas que respectivamente hayan cometido.

Si en vista de las circunstancias, no puede establecerse la proporción de la falta, o si éstas fueren equivalentes, la responsabilidad será distribuida en partes iguales. (Art. 322 LCM)”


No hay comentarios: